Redacción MVM
El 20 de diciembre fue la fecha límite para hacer entrega del aguinaldo, pero si no lo recibiste, aquí te decimos qué es lo que puedes hacer.
El aguinaldo es un derecho de los trabajadores, según se establece en la Ley Federal del Trabajo en el artículo 87. Por ello, en caso de que no lo hayas recibido, puedes acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) a presentar tu reclamación o demanda.
«Si no fue recibido pueden acudir ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, ya sea materia local o materia federal, y hacer valer su queja ante ellos para que sea sacado un citatorio, y ver si es posible conciliar este problema con trabajador y patrón», señalan abogados laborales.
Se tiene un año para hacer este reclamo ante estas instancias competentes, de acuerdo con información de la Profedet.
El aguinaldo es equivalente a 15 días de salario, como mínimo, y debe pagarse aunque no hayas colaborado todo el año en la empresa. En ese caso, deberá otorgarse la parte proporcional.
En caso de incumplimiento, o que lo haya hecho fuera de tiempo, el patrón puede ser acreedor a una multa que va desde las 50 a 5 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) es decir de los 4 mil 481 hasta los 448 mil 100 pesos, según la Ley Federal del Trabajo.