Recolección de residuos sólidos de un solo uso, solo si están separados de residuos orgánicos y sin bolsa contenedora: Salomón Jara

Redacción

Multas onerosas para usuarios del servicio público de recolección de basura que no realicen la separación y/o la entreguen en bolsas.

Para reducir la generación de residuos sólidos de un solo uso, como son los popotes, envolturas pláticas, y los denominados vasos de unicel y sus tapas, cubiertos y platos desechables, entre muchos otros, el senador Salomón Jara Cruz presentó una iniciativa para reformar la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

En tribuna, el también Vicepresidente de la Mesa Directiva del Senado de la República indicó que mucho del plástico que se produce está pensado y diseñado para ser desechado después de haber sido utilizado una sola vez, ya que no se ha forzado a que se implementen mecanismos de rehúso, o se sustituya el material plástico por otro más amigable con la naturaleza.

“Hasta el año 2017, más del 80% del plástico de un solo uso ha terminado en un vertedero o en cualquier lugar del medio ambiente, como mares, ríos, esteros, manglares, vía pública, parques o cualquier otro sitio, generado una serie de problemáticas ambientales”, denunció.

La propuesta establece que para la recolección de residuos sólidos el servicio público de recolección solo podrá recibirlos si están separados de cualquier otro tipo de residuos orgánicos y entregados sin bolsa contenedora a fin de facilitar su acopio y eventual reciclaje; las personas gestoras, permisionarias o concesionarias del servicio público que infrinjan esa disposición serán sancionadas con una multa y clausura temporal o definitiva en caso de reincidencia.

La Federación además de las facultades ya previstas en la Ley, deberá disponer la inclusión de información en torno a la regulación de residuos de un solo uso en los libros de texto gratuito de educación básica.

Las entidades federativas y municipios podrán aplicar las sanciones a servidores públicos y usuarios del servicio público de servicios de manejo integral de residuos que contravengan las disposiciones de la Ley; así mismo las entidades federativas y municipios deberán disponer la habilitación de recolectores de residuos sólidos de un solo uso en los edificios públicos.

Además, señala que, las empresas o establecimientos responsables deberán disponer de un plan de manejo para los residuos sólidos urbanos de un solo uso; así mismo no podrán distribuir a título oneroso o gratuito, bolsas o empaques de plástico para el traslado de mercaderías salvo que cuenten con la certificación correspondiente.

Por último, señala que las autoridades competentes podrán sancionar a los usuarios del servicio público de recolección de manejo integral de residuos sólidos con una multa de 30 veces y hasta 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización; los servidores públicos además de la multa, en caso de reincidencia podrán ser suspendidos hasta por tres días laborales.

Dijo que se busca promover la participación corresponsable de todos los sectores sociales, productores, importadores, exportadores, comercializadores, consumidores, empresas de servicios de manejo de residuos y de las autoridades de las tres órdenes de gobierno es fundamental para lograr que el manejo integral de los residuos sea ambientalmente eficiente, tecnológicamente viable y económicamente factible, como dispone la ley.

Finalmente, el senador Salomón Jara Cruz señaló que la reforma presentada aspira a generar un hábito, un cambio paradigmático, al que más temprano que tarde deberemos acostumbrarnos en beneficio propio y de las generaciones futuras.

La iniciativa fue turnada a las comisiones unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático y de Estudios Legislativos, Segunda.