Violencia política de género

Redacción

En Sesión Pública de fecha 20 de diciembre de 2018, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Oaxaca (TEEO), acreditó la violencia política de género en contra de la Síndica Procuradora y Regidora de Agencias y Colonias del Ayuntamiento de San Pedro Pochutla, pues quedó acreditado en el expediente la omisión del Presidente Municipal de dicha localidad de convocarlas a Sesiones de Cabildo, ejercer presión sobre ellas para firmar diversas actas de cabildo a cuyas sesiones no fueron convocadas, la negativa de proporcionarles recursos materiales, financieros y humanos, así como la negativa de pagarles las dietas a que tienen derecho.
En virtud de lo anterior, ordenaron al Presidente Municipal de dicha localidad se abstenga de realizar acciones u omisiones directa o indirectamente, que tengan por objeto, intimidar, molestar u obstaculizar el ejercicio del cargo para el cual fueron electas.
Mientras que en el caso de San Martín Tilcajete, en el expediente JDCI/56/2018 la Magistrada y los Magistrados, declararon la invalidez de la Asamblea General Comunitaria de veintidós de septiembre de 2018, únicamente en lo concerniente a la terminación anticipada de mandato de la ciudadana Esperanza Martínez Ojeda, como Regidora de San Martín Tilcajete, pues la decisión de terminación anticipada de mandato no cumplió con los principios de certeza, participación libre e informada, así como su garantía de audiencia.
Respecto del contenido del acta de Asamblea General Comunitaria, en donde se sometió a votación la permanencia de la ciudadana como Regidora de Educación y Encargada de Turismo, dicho acto no puede ser considerado como violencia política de género, pues su destitución fue a consecuencia de la inconformidad de algunos ciudadanos con el desempeño de la actora como Regidora, debido al horario en que desempeña sus funciones y no por el hecho de ser mujer.
Finalmente, el TEEO ordenó al ayuntamiento de San José Independencia realice el pago de dietas a Javier Aguacate Cristina, en su carácter de concejal del referido ayuntamiento, únicamente del periodo que comprende del cinco de septiembre al veinte de diciembre del año en curso.