El Congreso local facultó a la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO), a fin de que se constituya como órgano garante en los procesos de consulta previa, libre e informada. Asimismo, para que en esta calidad solicite la implementación de este proceso en caso de la omisión de las autoridades responsables.
Mediante la adición de las fracciones XXXI y XXXII del artículo 13 a la Ley de DDHPO, se le otorga la facultad a esta institución de realizar la función de órgano garante en los procesos de consulta.
También, se enuncia claramente que una nueva atribución será la de solicitar la implementación del proceso de consulta a los pueblos indígenas y afromexicanos, en casos en los que la instancia o instancias responsables de emitir una medida administrativa o legislativa, no la inicien de oficio.
De esta manera, el órgano constitucionalmente autónomo garantizará la protección de los derechos humanos de los pueblos y comunidades que no sean tomados en cuenta, en la implementación de alguna disposición o megaproyecto.
Con esta armonización entre las Leyes de la Defensoría y de Consulta Previa, Libre e Informada para los Pueblos y Comunidades indígenas y Afromexicanas de Oaxaca, el Poder Legislativo cumple con acuerdos internacionales basados en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.