Redacción MVM
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucional los operativos aleatorios que autoridades federales aplican dentro del territorio nacional y que realizan fuera de los diversos puntos de tránsito internacional de personas en contra de migrantes.
La Primera Sala de la Corte, con cuatro votos a favor y uno en contra, declaró como contrarios a la Constitución los Artículos 97 y 98 de la Ley de Migración de 2011 que otorgaron facultades del Instituto Nacional de Migración (INM) para ejecutar este tipo de acciones.
Con la sentencia de hoy, las y los ministros determinaron que estos artículos son doblemente inconstitucionales, pues permite a las autoridades realizar operativos discrecionales, por una parte, mientras que por otra, discriminación contra propios mexicanos.
Además, señalan que dicha medida es particularmente dañina cuando se trata de personas indígenas y afromexicanos, quienes son discriminados por su apariencia física o su condición socioeconómica.