- Presenta al Pleno propuesta de ley de sociedades cooperativas, producto de consultas y foros
El diputado federal del Partido del Trabajo (PT), Benjamín Robles Montoya propuso al Pleno de la Cámara Baja, la creación de la Ley General de Sociedades Cooperativas que protegería al sector social con cooperativas de ahorro y préstamo, servicios que los grandes capitales no han otorgado a la población en muchas comunidades de Oaxaca y del país.
“Deseamos fortalecer una cultura cooperativa en nuestro país. Por eso, la Ley que presentamos tiene el propósito central de convertir a esta cultura y sus mecanismos de organización en el motor del crecimiento de México. Para ello, necesitamos hacer mucho más sencilla la regulación mercantil. Necesitamos simplificar administrativamente el registro, la autorización y funcionamiento de las sociedades cooperativas”, dijo Benjamín Robles en la Tribuna de la Cámara de Diputados Federal.
“En este proyecto, compañeras, compañeros revisamos la constitución de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamos. Intervenimos también en las responsabilidades no solamente federales y estatales de los distintos niveles de gobierno, sino también en las municipales, donde el fomento cooperativo debe estar presente. Es decir, se trata de una ambiciosa propuesta de desarrollo social, económica y cultural inédita, que pone en el centro lo mejor que tiene México: la comunidad, la cooperación y la solidaridad”, concluyó el legislador oaxaqueño.
En el Artículo 3º de dicha iniciativa de Ley, el economista de profesión, plantea el concepto de Cooperativa como una sociedad compuesta por personas que se han unido de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática.
Está fundada en los valores de esfuerzo propio y ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad, y una ética fundada en la honestidad, transparencia, responsabilidad social e interés por los demás.
En el mismo artículo también se establece que las cooperativas pueden dedicarse libremente a la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios, de ahorro y préstamo, y mutuales, mediante una empresa de propiedad compartida y democráticamente gobernada.