Redacción MVM Digital
El inducir a menores de 18 años de edad al consumo de tabaco, será considerado corrupción de menores de edad; así lo determinó el Congreso de Oaxaca al modificar el Código Penal del Estado.
La Cámara de Diputados local aprobó este cambio propuesto por la diputada Leticia Socorro Collado Soto, del grupo parlamentario de Morena, formándose la fracción I del artículo 194 de dicha ley; la cual fue aprobada con 37 votos a favor.
Quedando establecido que comete el delito de corrupción de menores de edad o de quienes no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho, quien por cualquier medio induzca, procure, facilite u obligue a una de las personas antes señaladas al consumo reiterado de bebidas embriagantes o tabaco, en cualquiera de sus presentaciones; al consumo de sustancias tóxicas o narcóticos; a cometer hechos delictivos; o a formar parte de una asociación delictuosa.
Se prevé un castigo con cárcel de entre cinco a 10 años de prisión, esto a partir de que la Cámara de Diputados aprobara en febrero de este año una modificación al artículo 201 del Código Penal Federal.
Según datos de la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco 2016-2017, en nuestro país el 4.9% de la población de 12 a 17 años fuma tabaco actualmente; lo cual representa un total de 684 mil adolescentes mexicanos, entre los cuales 210 mil que representan el 3%, son mujeres, y 474 mil que significa el 6.7%, son hombres.
De igual forma, indican que la edad promedio de inicio de consumo de cigarro en los menores es de 14.3 años.
Es por esto, que el Congreso Local consideró procedente esta reforma para que el Estado intervenga y trabaje en la generación de los mecanismos para salvaguardar los derechos humanos de las y los jóvenes frente a factores de riesgos, para generar las condiciones de protección de su sano desarrollo integral, así como evitar el consumo de sustancias tóxicas dañinas y además adictivas.





