Redacción MVM
La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) acreditó que tanto la Policía Municipal de Acatlán de Pérez Figueroa como la Fiscalía General de Oaxaca han incurrido en múltiples irregularidades en el proceso de investigación sobre el caso.
La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, determinó que el asesinato del adolescente Alexander, ocurrido el 9 de junio de 2020, fue un homicidio extrajudicial.
Lo anterior, al afirmar que tanto la Policía Municipal de Acatlán de Pérez Figueroa, como la Fiscalía General del Estado de Oaxaca que en ese tiempo encabezaba Rubén Vasconcelos Méndez, violó los derechos humanos de la familia de Alexander, joven quien siendo futbolista fue asesinado por policías de este municipio.
La Defensoría que acreditó violaciones al debido proceso tanto de la familia como del extinto, ya que hubo un mal resguardo del lugar de los hechos por parte de la Policía Municipal de Acatlán de Pérez Figueroa –que actuó como juez y parte, pues a pesar de que sus elementos cometieron la agresión fue la encargada de resguardar la zona hasta el arribo de la autoridad ministerial– lo que impidió la recopilación idónea de elementos de prueba.
Por su parte, la recomendación también acreditó que la Fiscalía General del Estado incumplió con el seguimiento de los protocolos nacionales e internacionales para garantizar el acceso de justicia de las víctimas, como son la realización de peritajes eficientes, resguardar eficazmente la zona de los hechos y omitir la práctica de exámenes periciales a cuatro de los cinco policías que viajaban en la patrulla 023 de la Policía Municipal de Acatlán, a pesar de que éstos fueron señalados por testigos y familiares de haber participado de manera activa en el ataque del joven por medio de la realización de disparos de arma de fuego.
El organismo indicó que la Policía Municipal de Acatlán de Pérez Figueroa violó el derecho a la integridad personal por hacer uso ilegal de la fuerza y el derecho a la vida por cometer una ejecución arbitraria o extrajudicial.
“La DDHPO puedo sostener que no se acreditó la legalidad ni absoluta necesidad que motivara accionar el uso de armas letales, ya que no se estaba repeliendo una agresión o peligro real, actual o inminente» expuso el organismo defensor.
Como consecuencia, la grave situación ocasionada fue el resultado de un uso ilegal de la fuerza imputable a la policía municipal, abundó la Defensoría. Al respecto, el organismo emitió 13 acciones que deberán adoptar tanto el Ayuntamiento de Acatlán de Pérez Figueroa, como la Fiscalía de Oaxaca, siempre y cuando acepten la recomendación emitida.
Entre ellas, se indicó que el Ayuntamiento de Acatlán en coordinación con la Fiscalía de Oaxaca, en un plazo de 40 días hábiles, contado a partir de la aceptación de la recomendación, deberá reparar integralmente los daños ocasionados a las víctimas directas e indirectas reconocidas.
Además, en un plazo de 90 días hábiles contado a partir de la aceptación de la presente recomendación, el presidente municipal de Acatlán de Pérez Figueroa en coordinación con el Fiscal General del Estado de Oaxaca, deben realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad y disculpa pública.
De igual manera, el Ayuntamiento deberá dar vista a la Dirección General de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad Pública de Oaxaca, para que dicha instancia a su vez solicite a la Comisión de Honor y Justicia se inicie el expediente en el que previo procedimiento en el que se respete el debido proceso, determine las infracciones al régimen disciplinario en que incurrieron los elementos de la Policía la Municipal.
Alexander Martínez era jugador de la Tercera División Profesional promesa del Futbol Mexicano y el día de los hechos se encontraba en casa de su madre debido al comienzo de la pandemia de COVID- 19, al salir de su casa fue acribillado a balazos.