Redacción
– Las sanciones serán con base en las penas que se establecen en las leyes en materia de violencia contra los menores.
Con 446 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó, reformas a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y del Código Civil Federal, con ello se busca de prohibir el castigo corporal y humillante como forma de corrección o disciplina a cualquier menor y se remitió al Ejecutivo federal para su entrada en vigor.
Ahora quedarán prohibidos los varazos, reglazos, chanclazos, nalgadas, pellizcos, bofetadas, jalones de pelo, jaloneos, encadenamientos, quemaduras de cigarros, baños de agua fría o caliente, borradorazos, falta de alimento, cachazos, jalones oreja, trabajos forzados, cinturonazos, quemaduras en manos y pies, entre otros, como método correctivo contra los menores.
Las reformas establecen que queda prohibido que la madre, padre o cualquier persona en la familia que ejerza la patria potestad, tutela o guarda, custodia y crianza de niños y adolescentes, utilice el castigo corporal o humillante como forma de corrección o disciplina de niños, niñas o adolescentes.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado.
Pese a que el dictamen, no precisa sanciones para los padres, tutores, profesores y/o cualquier otra persona que ejecute el castigo corporal, será sancionado con base en las penas que se establecen en las leyes en materia de violencia contra los menores.
El dato:
El castigo corporal o físico es: todo aquel acto cometido en contra de niñas, niños y adolescentes en el que se utilice la fuerza física, incluyendo golpes con la mano o con algún objeto, empujones, pellizcos, mordidas, tirones de cabello o de las orejas, obligar a sostener posturas incómodas, quemaduras, ingesta de alimentos hirviendo u otros productos o cualquier otro acto que tenga como objeto causar dolor o malestar, aunque sea leve.





