La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, también confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que acreditó la violencia política en razón de género ejercida contra la regidora de turismo del ayuntamiento de Villa de Zaachila.
Por tanto, el edil de esa demarcación Cástulo Bretón Mendoza quedó inhabilitado y, en consecuencia, el TEEO determinó la pérdida de la presunción de tener un modo honesto de vivir.
La magistrada y los magistrados de la Sala determinaron infundados los agravios formulados por la parte actora relacionados con la supuesta incompetencia del TEEO para conocer de las conductas de violencia política de género en un juicio ciudadano, ya que, contrariamente a lo expuesto en la demanda, determinaron que dicho Tribunal sí tiene competencia para analizar en la vía citada aspectos relacionados con la obstrucción del ejercicio de un derecho político-electoral provocada por actos de violencia política de género.
De ahí que consideraron correcta tal decisión. Por otro lado, decidieron modificar la sentencia en cuanto al hecho de que el TEEO declaró la pérdida de la presunción de contar con un modo honesto de vivir pues ello deberá valorarse en su caso, hasta en tanto se solicite el registro para contender por un cargo de elección popular, ya que tal presunción se refiere a un requisito de elegibilidad.