El Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) pidió a las y los servidores públicos que pretendan rendir informe de labores para que eviten incurrir en la difusión de propaganda electoral, y con ello cometer actos anticipados de precampaña o campaña ya que violenta la normativa del estado.
El organismo indicó que los actores políticos que pretendan llevar a cabo ese tipo de acciones, están obligados a publicitarlas únicamente en la jurisdicción territorial de su competencia; es decir, el municipio que les corresponda, en el caso de los ediles, y solamente en los distritos electorales locales o federales del ámbito de competencia de los diputados.
El Instituto Estatal Electoral indicó, además, que las campañas de publicidad relacionadas con los informes anuales de actividades podrán realizarse únicamente siete días antes de la realización de los eventos y hasta cinco días después de ellos, sin que los protagonistas puedan hacer llamados al voto ni asumirse como posibles candidatos a una reelección o a otro cargo de representación popular.
«El artículo 156 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca (LIPEEO), para no incurrir en propaganda electoral, quienes pretendan rendir informe anual de labores o gestión, así como difundirlos a través de los medios de comunicación social, deberán limitar dicha difusión a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente a su ámbito geográfico de responsabilidad y no exceder los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe, expuso el organismo.
El Secretario Ejecutivo del IEEPCO, Luis Miguel Santibáñez Suárez, remarcó que durante el periodo del proceso electoral local la servidora o servidor público que pretenda dar publicidad a su informe en los términos expresados en la Ley deberá informar al Instituto Electoral con 30 días de anticipación la fecha exacta del evento público del informe, los días previos y posteriores que incluirá la difusión, los medios a utilizarse y la programación de los mensajes.
Remarcó que quienes incumplan con esta disposición estarán sujetos a lo dispuesto por la LIPEEO y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca. “Estaremos vigilantes, para que en caso de violentarse la ley electoral se proceda a lo que corresponda”, dijo.
Por ello, quienes pretendan postular a algún cargo de elección popular deberán considerar los tiempos electorales que establecidos en el calendario electoral aprobado por el IEEPCO que señala los periodos: en caso de precampañas del 6 al 31 de enero de 2021 para Diputaciones y del 12 al 31 de enero para Presidencias Municipales; mientras que para campañas electorales, los periodos para candidaturas a Diputaciones y Concejalías a los Ayuntamientos serán del 24 de abril al 2 de junio y del 4 de mayo al 2 de junio del 2021, respectivamente.