Redacción —
Ante la falta de estos servicios familiares de los deudos han tenido que buscar opciones en otros estados, aunque la ley en ese sentido prohíbe los traslados.
Tras las denuncias de habitantes de San Sebastián Tutla, Oaxaca, el ayuntamiento de Tlalixtac de Cabrera clausuró de manera un crematorio donde presuntamente se disuelven cuerpos de personas que murieron a causa del COVID-19.
Esto ocurrió el año pasado pero, no fue el único, pues también fueron clausurados otros dos, uno ubicado en el Fraccionamiento Valle del Lago, en Tlacolula y otro más, en la agencia de San Sebastián, de San Pablo Etla. las razones fueron las mismas, la negativa de los ciudadanos y que no pudieron acreditar que trabajaban bajo las condiciones establecidas por las autoridades de salud.
Ante el aumento de casos de COVID-19 y el incremento derivado de ello de defunciones, familiares de los deudos, tuvieron que buscar otras alternativas, incluso en otros estados como Puebla.
En Oaxaca el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario de la disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de seres humanos, estable que no se permite el contacto con el cadáver, ni su visualización, y deberá estar en un féretro sellado.
La inhumación o cremación deberá realizarse de forma inmediata y como medida de prevención se prohíbe el servicio de velación; tampoco se permitirán los velatorios en domicilios particulares.
También estable que las autoridades municipales colaborarán adoptando medidas sanitarias durante la inhumación sin discriminación alguna, así como dar el seguimiento al cumplimiento de los presentes lineamientos.
Según las disposiciones, no se autorizará la salida para el traslado internacional de cadáveres para personas fallecidas en el estado de Oaxaca. El que el traslado internacional de cenizas, deberá realizarse conforme a lo establecido en la legislación federal aplicable en la materia.
Y en las excepciones, cuando la persona diagnosticada por COVID-19 o con sospecha fundada de estar contagiada de dicho virus fallezca por causa diversa de la cual se advierta un probable delito, la autoridad ministerial o judicial competente determinará respecto a la procedencia o no de practicar la autopsia, la cual deberá apegarse a las medidas de protección legalmente establecidas para el manejo de enfermedades infectocontagiosas.