Redacción —
- En México el 25 por ciento de las y los adolescentes entre 12 y 17 años experimentó alguna forma de ciber-acoso.
El Código Penal del Estado de Oaxaca sufrió reformas aprobadas por el Congreso local, con las cuales se sancionan las acciones de violencia sexual, ampliando la protección a infantes y adolescentes.
El pleno de la LXIV Legislatura reformó a la Fracción I del Artículo 195 del Código Penal para el Estado de Oaxaca.
Con ello a quien difunda contenido de índole sexual en las redes sociales, se le impondrá una pena de 9 a 14 años de prisión y multa de 700 a 900 veces el valor de la Unidad de Medida de Actualización (UMA).
Será delito de pornografía infantil a quien utilice medios digitales y/o redes sociales para que menores de edad realicen actos sexuales o de exhibicionismo corporal de índole sexual.
De este modo, el Poder Legislativo atiende la advertencia del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).
La reforma protege a infantes y adolescentes que al estar en proceso de formación y desarrollo.
En México, según fuentes oficiales, el 25 por ciento de las y los adolescentes entre 12 y 17 años experimentó alguna forma de ciber-acoso.