Fernanda Melchor
Los ciudadanos de Nuevo León ya no serán sancionados con pena de cárcel por matar a una persona en su negocio o lugar de trabajo, siempre y cuando puedan demostrar que actuaron en legítima defensa.
El Congreso del Estado de Nuevo León aprobó la reforma al artículo 17 del Código Penal del Estado, para ampliar el concepto de legítima defensa a negocio y centro de trabajo.
Antes de esta reforma, el derecho a la legítima defensa solo aplicaba a situaciones ocurridas dentro del hogar, con los cambios al Código Penal estatal.
Es decir, no se procesará a los responsables de lesiones u homicidios si se comprueba que actuaron en legítima defensa propia, de la familia y del patrimonio.
En caso de que alguien se haya defendido con un arma de fuego, el responsable de la muerte de un intruso también debe demostrar que cuenta con el permiso para portar este tipo de armas.