Redacción MVM Digital
El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca avaló el registro como partido político local de Fuerza por México; a la vez de ordenar al Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca para que modifique dicho acuerdo, y haga el pronunciamiento directo de la redistribución del financiamiento público para los partidos políticos registrados y acreditados.
La apelación presentada por agravios ofrecidos por los partidos de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional, determinó son infundados e ineficaces para sustentar la decisión del Consejo General de otorgar el registro; esto de acuerdo a la resolución con clave RA/205/2022 y su acumulado RA/206/2022.
Aclararon que el término para presentar la solicitud de registro como partido político local, no pudo ser computado a partir de su notificación, que se llevó a cabo a las partes del último juicio que se resolvió de la cadena impugnativa del proceso electoral 2020-2021.
Añadieron a esta sentencia, que los partidos promoventes no controvirtiendo frontalmente las razones esenciales del IEEPCO; sus argumentos se basaron en argumentar que existe un trato diferenciado a favor de dicho partido político, sin presentar argumentos del por qué lo consideran de esa forma.
La parte actora propuso adicionalmente, se realice un análisis sistemático y funcional, utilizando porciones de la Constitución estatal que han sido declaradas inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
De igual forma, hicieron un llamado de atención en relación a la decisión del Consejo General del IEEPCO, de turnar a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas, Partidos Políticos y Candidatos Independientes; la redistribución directa del financiamiento público para los partidos políticos registrados y acreditados; una vez otorgado este registro a Fuerza por México; el Tribunal consideró indebida esta situación ya que de acuerdo a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, esta es una atribución única y específica del Consejo General; por lo que el Pleno le ordenó pronunciarse directamente.
El Tribunal resolvió otros 37 juicios de la ciudadanía correspondientes a los números de expediente 681 al 717, los cuales fueron desechados al actualizarse, la causal de improcedencia en cada caso porque quienes promueven carecen de interés jurídico.





