Redacción MVM Digital
El día de ayer, los Magistrados de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declararon inconstitucional la legislación de Oaxaca que prohíbe el uso de los envases desechables de Polietileno Tereftalato (PET).
Este Tribunal Colegiado verificó que las autoridades responsables no plantearon causas de improcedencia que el Juez de Distrito hubiese omitido estudiar.
Concediendo el amparo a efecto de revocar la sentencia recurrida y las autoridades responsables desincorporan de la esfera jurídica de la quejosa las fracciones XI y XII del artículo 98 de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, reformadas con el decreto 629.
El argumento es que no se encuentra dentro las facultades que le fueron atribuidas a las entidades federativas y, adicionalmente, no se ajusta a lo dispuesto por la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y la política nacional en materia de gestión integral de residuos de manejo especial, detalla la ponencia del Ministro Javier Laynez Potisek.
Declararon la inconstitucionalidad de las fracciones XI y XII del artículo 98, de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos del Estado de Oaxaca.
Cabe resaltar que Coca Cola-Femsa interpuso un amparó a través de su embotelladora PROPIMEX y su distribuidora Oxxo; recurso que fue presentado por parte legítima y en forma oportuna de acuerdo a la determinación de los Ministros de la SCJN.
La empresa refresquera impugnó la constitucionalidad de las fracciones XI y XII del artículo 98 de la Ley para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos que prohíben la venta, distribución o empleo de envases y/o embalajes de un solo uso elaborados con tereftalato de polietileno y/o poliestireno expandido.





