Por decreto ya no prescribirán delitos sexuales contra menores de edad

Los delitos sexuales cometidos contra personas menores de 18 años de edad, serán imprescriptibles ya que este miércoles se publicó este decreto de reforma en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y que adiciona diversas disposiciones al Código Penal.

Con esto queda establecido que serán imprescriptibles los delitos cometidos contra una víctima menor de 18 años, comenzndo a correr a partir de que cumpla su mayoría de edad, con excepción de los delitos previstos en los artículos 200, 201, 202 bis, 204 y 209 bis, relacionados con delitos de pornografía, corrupción de menores, turismo sexual, lenocinio y pederastia.

En este decreto se señala que en caso de que el responsable del delito sea un servidor o servidora pública ministra o ministro de culto religioso, además de las sanciones señaladas, será motivo de destitución e inhabilitación para desempeñar el cargo o comisión o cualquier otro de carácter público, con un tiempo igual a la pena impuesta.

Así mismo, se hacen cambios a la ley para prevenir y sancionar la trata de personas denominándose ahora «Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos».

Con la publicación de estas reformas a la ley, la persecución de dichos delitos deberá llevarse a cabo a pesar de que haya transcurrido el tiempo, esto con el objetivo de erradicar su impunidad.